Vaya al Contenido

"Defensa" - Fundación Dra. Thania Montaño Nazareno e Hijos

Saltar menú
Av. Olmedo #522 entre Calderón y Delgadillo
Dir: Olmedo N° 522 y Calderón
Saltar menú
Derechos de la mujer
Los derechos de la mujer hacen referencia a la distinción de los derechos que se reconocen a las mujeres y niñas en diferentes sociedades del planeta. Mientras que en algunos lugares estos derechos están institucionalizados o respaldados por leyes, costumbres locales y el comportamiento social, en otros no se realiza el mismo trato, llegándose a reprimir, ignorar o incluso negar en contraposición con los derechos admitidos a los hombres y niños.1
Los temas que con más frecuencia se asocian con la noción de derechos de la mujer son –entre otros– los siguientes: derecho a la integridad, al control del propio cuerpo, derecho al sufragio, derecho a ocupar cargos públicos, derecho al trabajo, derecho a una remuneración justa e igualitaria, derecho a poseer propiedades, derecho a la educación, derecho a servir en el ejército, derecho a firmar contratos legales, y derechos matrimoniales y parentales.

Derechos de propiedad
Durante el siglo xix en EE. UU. y el Reino Unido, algunas mujeres comenzaron a rebelarse contra las leyes que les negaban el derecho a la propiedad una vez casadas. Con la doctrina de la cobertura, los maridos se arrogaban el control sobre los bienes y salarios de sus esposas. A partir de mediados del siglo XIX, los legisladores estadounidenses84​ y británicos85​ aprobaron estatutos que protegían las propiedades de las mujeres de sus esposos y de los acreedores de sus esposos.86​ El «examen por separado» era una práctica por la que una mujer casada que quisiera vender alguna de sus propiedades debía ser examinada por un juez o juez de paz sin la presencia de su marido, y en la que se le preguntaba si estaba recibiendo presiones de su esposo para que firmara el documento.

Movimientos modernos
La escritora y activista americano-irakí Zainab Salbi, fundadora de Women for Women International. En las décadas siguientes, los derechos de la mujer se volvieron a convertir en un tema político primordial. En la década de 1960, el movimiento recibió el nombre de «feminismo» o «liberación femenina». Las reformistas exigían el mismo salario que los hombres, los mismos derechos ante la ley y la libertad de planificar su familia o de no tener hijos. Sus esfuerzos obtuvieron resultados desiguales

El Consejo Internacional de Mujeres](ICW) fue la primera organización que unió a mujeres de distinta nacionalidad para defender los derechos humanos femeninos. En marzo y abril de 1888, se reunieron en Washington D. C. mujeres que representaban 53 organizaciones femeninas de 9 países: Canadá, Estados Unidos, Irlanda, India, Reino Unido, Finlandia, Dinamarca, Francia y Noruega. Participaron mujeres de organizaciones profesionales, sindicatos, movimientos artísticos y sociedades benéficas. Los consejos nacionales están afiliados al ICW, y de esa forma pueden hacerse oír en el ámbito internacional. El ICW trabajó con la Sociedad de Naciones en el periodo entre guerras y con Naciones Unidas tras la II Guerra Mundial. En la actualidad, el ICW tiene estatuto de asesor en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la más alta acreditación que puede obtener una ONG en la ONU. A día de hoy, el ICW lo componen 70 países y tiene su sede en Lausana (Suiza), donde se celebran reuniones cada tres años.

Women for Women International (WfWI) es una organización humanitaria sin ánimo de lucro que proporciona apoyo práctico y moral a mujeres supervivientes de conflictos bélicos. WfWI ayuda a estas mujeres a recomponer sus vidas por medio de un programa gradual de un año de duración, que comienza con ayuda financiera directa y orientación psicológica, con formación educativa si es necesario (alfabetización, matemáticas básicas), sensibilización sobre sus derechos, nociones sanitarias, formación profesional y desarrollo de pequeñas empresas. La organización fue fundada en 1993 por Zainab Salbi, americana de origen irakí superviviente de la guerra entre Irán e Irak y su marido, Amjad Atallah.

Violación y violencia sexual
Una joven china rescatada de los «batallones de confort» del ejército imperial japonés es entrevistada por un oficial aliado.

La violación y la agresión sexual son relaciones sexuales entre dos o más personas sin el consentimiento de una de ellas, y están generalmente catalogadas como delitos sexuales graves.

Cuando la violación y la explotación sexual se convierten en prácticas extendidas y sistemáticas, se reconocen como crímenes de lesa humanidad y como crímenes de guerra. La violación también se considera hoy una forma de genocidio cuando se comete con la intención de destruir, en parte o por completo, a un determinado grupo.

La violación como elemento del delito de genocidio
En 1998, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, establecido por Naciones Unidas, tomó la decisión histórica de calificar la violación como delito de genocidio incluido en el Derecho internacional. El juicio de Jean Paul Akayesu, alcalde de la localidad de Taba (Ruanda), sentó el precedente para considerar la violación como herramienta de genocidio. El juicio de Akayesu constituye la primera interpretación y aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por un tribunal internacional. El jurado sostuvo que la violación –definida como «invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona en circunstancias coercitivas»– y la agresión sexual constituyen actos de genocidio cuando se cometen con la intención de destruir, en parte o por completo, a un grupo determinado. El jurado halló pruebas de que las agresiones sexuales formaban parte integrante del proceso de destrucción del grupo étnico tutsi, así como de que las violaciones eran sistemáticas y se perpetraban solo contra las mujeres de dicha etnia, lo que pone de manifiesto la intención específica exigida para que estos actos constituyan delito de genocidio.

La jueza Navanethem Pillay declaró después del veredicto: «Desde tiempos inmemoriales, la violación se ha considerado un botín de guerra. Ahora lo consideraremos un crimen de guerra. Queremos enviar una clara señal de que la violación ya no es un trofeo de guerra».​ Se estima que medio millón de mujeres y niñas fueron violadas durante el genocidio ruandés de 1994.

La violación y la esclavitud sexual como crímenes de nuestra humanidad.
En la exposición de motivos del Estatuto de Roma, que define la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, se reconoce la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzosa o «cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable» como crímenes de lesa humanidad, siempre que la acción forme parte de una práctica extendida o sistemática.​ La Declaración y Programa de Acción de Viena también condena la violación sistemática, así como el asesinato, la esclavitud sexual y los embarazos forzados como «violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario», y exige una respuesta particularmente efectiva.

La violación fue reconocida por primera vez como crimen de lesa humanidad cuando el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) emitió órdenes de arresto amparándose en la Convención de Ginebra y en las Leyes de la guerra. Concretamente, se reconoció que tras la toma de la ciudad de Foca (al sureste de Bosnia y Herzegovina) en abril de 1992, numerosas mujeres musulmanas sufrieron violaciones en grupo, tortura y esclavitud sexual de forma extendida y sistemática por parte de soldados, policías y miembros de grupos paramilitares serbobosnios.​ La acusación tuvo un importante significado legal, y fue la primera vez que se investigaron agresiones sexuales con intención de enjuiciarlas como tortura y esclavización en el marco de los crímenes de lesa humanidad.​ El enjuiciamiento fue confirmado en 2001 por una sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que clasificó la violación y la esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad. Este dictamen cuestionó la percepción general de que estos actos contra las mujeres formaban parte intrínseca de las guerras.​ El TPIY condenó a tres serbobosnios por la violación de mujeres y niñas bosnias musulmanas (algunas de entre 12 y 15 años) en Foca. Además, dos de los hombres fueron declarados culpables del crimen de lesa humanidad de esclavitud sexual por mantener cautivas en centros de detención a mujeres y niñas, muchas de las cuales desaparecieron posteriormente.

En muchos países existe la violencia a la mujer, por lo que toca ayudar a eliminar esa perturbante acción de la violencia hacia la mujer
Las estadísticas alrededor del mundo muestran que la gran mayoría de las personas maltratadas son del género femenino, destacándose las mujeres de 25 a 34 años de edad.
La prostitución involuntaria, es un tipo de violencia a la mujer.
DIRECCIÓN

Av. Olmedo N° 522 entre Calderón y Delgadillo

Horario de atención
Lunes a Viernes
08:30 a 13:00
14:30 a 18:00

Sábados
09:00 a 14:00


DONACIONES

Agradecemos su donación a nombre de:
Fundación Dra. Thania Montaño Nazareno e Hijos
Cuenta de ahorros N°: 12110156426
Banco Produbanco
RUC: 0891790228001

CONTÁCTENOS

info@fundaciondoctorathaniamontano.org

Teléfonos:
Movistar: 0983-865-851
Claro: 0991-903-173
+593 (06) 2017-323
2021 @ Fundación Dra. Thania Montaño Nazareno e Hijos
Todos los derechos reservados.
Regreso al contenido